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El Tribunal Constitucional resolvió rechazar el requerimiento de inaplicabilidad por in…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022

Resumen

El Tribunal Constitucional resolvió rechazar el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la posibilidad de acceder a penas sustitutivas en ciertos delitos. Aunque el requirente argumentó que la norma vulneraba principios como la proporcionalidad, la dignidad humana y la igualdad ante la ley, el Tribunal estimó que la exclusión no resulta desproporcionada ni discriminatoria, pues el legislador puede razonablemente establecer presidio efectivo en delitos graves como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas. Se descartó que la disposición cercene la igualdad ante la ley, y se señaló que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente, no a esta Magistratura.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso noveno, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyControl Preventivo ConstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La República

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional que la ley excluya las penas sustitutivas para ciertos delitos graves?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión no es desproporcionada ni discriminatoria, porque el legislador puede establecer presidio efectivo en delitos graves como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas.

¿La exclusión de penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley o la dignidad humana?

En este caso, el Tribunal descartó que la norma cercene la igualdad ante la ley y no la consideró contraria a la dignidad humana, al estimar que la exclusión no resulta desproporcionada ni discriminatoria.

¿Quién decide la pena concreta que se aplica en un caso con exclusión de penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente y no a esa Magistratura.

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