El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 196 ter, inciso primero, de la Ley N° 18.290, declarando que la suspensión genérica y obligatoria de penas sustitutivas por un año vulnera el principio de proporcionalidad, el derecho a un procedimiento racional y justo y la igualdad ante la ley, al impedir al juez ponderar las circunstancias del caso concreto. En cambio, desestimó la impugnación del artículo 195, inciso tercero, por estimar que la obligación de detenerse, prestar auxilio y dar cuenta a la autoridad es una facultad legislativa razonable para proteger la vida y la integridad física. En su parte resolutiva, el Tribunal rechazó el requerimiento respecto de otras disposiciones legales que excluyen penas sustitutivas en delitos graves como violencia de género, uso de armas o tráfico de drogas, por no ser discriminatorias ni desproporcionadas, dejando la determinación de la pena al tribunal penal competente.
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIncompatibilidad De ParlamentarioCotizaciones previsionalesIndeterminación de la multa administrativa
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional que la ley obligue a suspender por un año las penas sustitutivas en todos los casos de un determinado delito?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró que la suspensión genérica y obligatoria de penas sustitutivas por un año vulnera el principio de proporcionalidad, el derecho a un procedimiento racional y justo y la igualdad ante la ley, al impedir al juez ponderar las circunstancias del caso concreto.
¿Es constitucional que la ley obligue a quien causa un accidente de tránsito a detenerse, prestar auxilio y dar cuenta a la autoridad?
En este caso, el Tribunal Constitucional desestimó la impugnación del artículo 195, inciso tercero, por estimar que esa obligación es una facultad legislativa razonable para proteger la vida y la integridad física.
¿El Tribunal Constitucional puede decidir si una pena sustitutiva debe aplicarse en delitos graves como violencia de género, uso de armas o tráfico de drogas?
En este caso, el Tribunal rechazó el requerimiento respecto de las disposiciones que excluyen penas sustitutivas en esos delitos, por no ser discriminatorias ni desproporcionadas, dejando la determinación de la pena al tribunal penal competente.
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