Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en una gestión judicial pendiente, en que se impugnaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos, y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. El tribunal acogió parcialmente el requerimiento respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al estimar, tras un examen comparativo con otros delitos excluidos del beneficio, que la penalidad asignada al delito atribuido al requirente era sustancialmente menor, lo que configuraba una desproporción incompatible con la Constitución en su aplicación al caso concreto. Por el contrario, desestimó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, por considerar que no afecta la individualización judicial de la pena ni el debido proceso. Un ministro previno que, según la prognosis de pena del caso, no resultaría aplicable el precepto impugnado.