El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad.
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Declaró que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que limita la aplicación de penas sustitutivas, vulnera los principios de proporcionalidad y racionalidad (artículos 19 N°s 2 y 3 de la Constitución), al impedir al juez ponderar las circunstancias del caso concreto y la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por considerar que el legislador puede fijar marcos penales restrictivos sin afectar la proporcionalidad ni la igualdad, especialmente en delitos de violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas, donde el presidio efectivo no es discriminatorio.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 74, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿El juez puede aplicar penas sustitutivas cuando la ley lo prohíbe en el caso concreto por el tipo de delito?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 vulnera los principios de proporcionalidad y racionalidad, porque impide al juez ponderar las circunstancias del caso concreto y la reinserción social.
¿Es inconstitucional que la ley fije marcos penales restrictivos que obliguen al presidio efectivo?
En este caso, el Tribunal rechazó la impugnación contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al considerar que el legislador puede establecer marcos penales restrictivos sin afectar la proporcionalidad ni la igualdad, especialmente en delitos de violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas.
¿El presidio efectivo en delitos de tráfico de drogas o de violencia de género es una medida discriminatoria?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el presidio efectivo no es discriminatorio en delitos de violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas, por lo que no vulnera el derecho a la igualdad.
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