El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad pres…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la procedencia de penas sustitutivas para ciertos delitos. La mayoría sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social, consagrados en el artículo 19 de la Constitución. Se estimó que la exclusión resulta desproporcionada e inequitativa al comparar la penalidad del caso concreto con otros delitos excluidos, impidiendo al juez optar por una sanción más idónea. En cambio, se rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por no vulnerar la proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, dado que el legislador puede establecer un marco punitivo más severo en materia de control de armas para proteger la seguridad pública. Un ministro estuvo por rechazar el requerimiento por no resultar aplicable el precepto según la prognosis de pena.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 74, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin permitir que el juez evalúe la proporcionalidad de la sanción?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y estimó que la exclusión del artículo 1° de la Ley N° 18.216 resulta desproporcionada e inequitativa, pues impide al juez optar por una sanción más idónea. Sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social.
¿El legislador puede establecer un marco de penas más severo en materia de control de armas sin vulnerar la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por considerar que no vulnera la proporcionalidad ni la igualdad ante la ley. Señaló que el legislador puede fijar un marco punitivo más severo para proteger la seguridad pública.
¿Procede declarar la inaplicabilidad de un precepto que excluye penas sustitutivas si la pena esperable no lo hace aplicable?
En este caso, un ministro del Tribunal Constitucional estuvo por rechazar el requerimiento, por considerar que el precepto no resultaba aplicable según la prognosis de pena. La mayoría, en cambio, acogió parcialmente la impugnación al artículo 1° de la Ley N° 18.216.
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