El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Se discutía si el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que limita la procedencia de penas sustitutivas a la privación de libertad, vulneraba el principio de proporcionalidad. La mayoría del Tribunal estimó que, en el caso concreto, la exclusión del beneficio resultaba desproporcionada e irracional, pues la pena del delito imputado al requirente era sustancialmente menor en comparación con otros delitos excluidos, lo que contradecía la Constitución. En consecuencia, acogió la impugnación a dicho precepto. En cambio, rechazó la impugnación al artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, al considerar que no afecta la individualización judicial de la pena ni vulnera derechos fundamentales, pues el legislador tiene primacía en la política criminal y el endurecimiento punitivo es constitucional si se mantiene dentro de márgenes razonables.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 8, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional que la Ley 18.216 excluya las penas sustitutivas para algunos delitos por el principio de proporcionalidad?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y estimó que, para el caso concreto, excluir el beneficio resultaba desproporcionado e irracional, porque la pena del delito imputado era sustancialmente menor que la de otros delitos excluidos.
¿El endurecimiento de penas para delitos de control de armas vulnera la individualización judicial de la pena?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al artículo 17 B de la Ley 17.798, porque consideró que no afecta la individualización judicial de la pena ni vulnera derechos fundamentales, y que el legislador tiene primacía en la política criminal.
¿Cuándo el legislador puede endurecer penas sin infringir la Constitución?
En este caso, el Tribunal sostuvo que el endurecimiento punitivo es constitucional mientras se mantenga dentro de márgenes razonables, reconociendo al legislador la primacía en la política criminal.
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