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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Oriente, en su calidad de juez tributario, que no acogió el reclamo presentado en contra de las Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por el recurso de casación en el fondo se denunció una errónea interpretación del artículo 41, en sus numerales 1°, inciso tercero, y 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fundado en el carácter que se le dio, en la sentencia, a los préstamos efectuados por el socio a la reclamante, durante los años comerciales 2008, 2009 y 2010, al ser considerados como aportes de capital y, la devolución de los referidos mutuos, se consideró como disminución de tal. Asimismo, invocó un errónea aplicación del artículo 2196 del Código Civil al haberse realizado una equivocada calificación del concepto de préstamo o mutuo, y del artículo primero de la Ley Nº 18.010, respecto de los aportes de capital, quedando en evidencia que todos los montos que los socios ingresaban a la sociedad, en virtud de un título distinto a un aporte de capital, generaban la obligación de devolverlos y debían calificarse como un préstamo exigible. La contribuyente además denunció la infracción al concepto de retiros de los artículos 14, y 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto a devoluciones de préstamos y disminuciones de capital, por cuanto la calificación jurídica de devolución de los préstamos como disminución de capital solo regía, a su juicio, en materia de corrección monetaria y, de ninguna manera, dichas devoluciones podían aplicarse en un sentido distinto. Agregó, que un concepto que la ley ni siquiera calificaba como renta no podía estar afecto a impuesto alguno. El segundo capítulo del arbitrio, se sustentó en una infracción al artículo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables al procedimiento tributario de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Código Tributario y al artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, esto era, infracción a las leyes reguladoras de la prueba en relación con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y el artículo 21 del Código del ramo. Fundamentó lo anterior, en que el Director Regional rechazó las pruebas que la ley admitía para acreditar la existencia de los préstamos o mutuos, esto era, prueba de que el socio entregó dinero a la reclamante y su posterior devolución al primero, en relación al contrato de mutuo existente entre ambos. La Corte Suprema indicó que no resultaba suficiente que la sociedad hubiese contabilizado los supuestos préstamos o mutuos en su contabilidad, sino que debía demostrar, con los medios de prueba que le franqueaba la ley, la efectividad de tales aportes, lo que no hizo. Por lo anterior, el fallo impugnado, al estimar como insuficiente la prueba rendida por la reclamante, había efectuado una correcta aplicación de las normas, toda vez que era el artículo 17 del mismo Código el que exigía a la contribuyente conservar la documentación correspondiente al respaldo de los asientos contables que se registraban, sin que ellos hubiesen sido demostrados. Agregó que, si bien tanto el mutuo y la operación de crédito de dinero regulados en los artículo 2196 y siguientes del Código Civil, como en la Ley Nº 18.010, podían ser contratos de carácter real o consensual, no podía perderse de vista lo establecido en el artículo 1709 del Código Civil ni que la misma ley no presume la gratuidad en las referidas operaciones. Esta última norma daba cuenta de que debieran constar por escrito los actos o contratos que contenían la entrega o promesa de una cosa que valiera más de dos unidades tributarias, de manera que no se advertían las infracciones denunciadas. Lo ante

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.