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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la improcedencia de poner tér…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la improcedencia de poner término a la relación laboral de una funcionaria regida por el Código del Trabajo que se encontraba con licencia médica, y sobre el pago de estipendios reclamados. Respecto del feriado progresivo, el organismo concluyó que no corresponde, ya que el artículo 68 del Código del Trabajo exige al menos tres años ininterrumpidos de servicios para un mismo empleador, requisito que la interesada no cumplió al prestar dos años y cuatro meses bajo contrato, sin acreditar diez años de servicios previos. En cuanto a la falta de firma del finiquito, precisó que, conforme al artículo 177 del mismo Código, el instrumento debe constar por escrito y ser firmado y ratificado ante el Inspector del Trabajo, aunque no es el acto que pone fin al contrato sino la constancia del término. Por ello, ordenó a la Municipalidad de La Granja regularizar a la brevedad el término de la relación laboral, suscribir el finiquito y enterar las cantidades que correspondan, informando dentro de 15 días hábiles.

Normas citadas

  • ctr art/161 inc/1
  • ctr art/161 inc/fin
  • ctr art/32
  • ctr art/68
  • ctr art/177
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el feriado progresivo si el trabajador tiene menos de tres años de servicios con el mismo empleador?

No, en este caso la Contraloría General de la República concluyó que no corresponde. El artículo 68 del Código del Trabajo exige al menos tres años ininterrumpidos de servicios para un mismo empleador, y la funcionaria no cumplió ese requisito al prestar dos años y cuatro meses bajo contrato.

¿Es válido el término de la relación laboral si el trabajador se encuentra con licencia médica?

La Contraloría se pronunció sobre la improcedencia de poner término a la relación laboral de una funcionaria que se encontraba con licencia médica, por lo que el organismo cuestionó esa actuación del empleador.

¿Qué ocurre si el finiquito no está firmado ante el Inspector del Trabajo?

Según el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito debe constar por escrito y ser firmado y ratificado ante el Inspector del Trabajo. La Contraloría precisó que no es el acto que pone fin al contrato, sino la constancia del término, y ordenó a la Municipalidad de La Granja regularizar la situación.

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