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El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo impetrado en contra de unos Giros…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo impetrado en contra de unos Giros emitidos por la VII Dirección Regional Talca por concepto de Reintegro de IVA Exportador en exceso generado por declaración rectificatoria correspondiente a los periodos mayo y junio de 2021. La reclamante arguyó en cuanto al cómputo del plazo de prescripción, que como las declaraciones que dieron origen a los Giros se realizaron en el periodo mayo de 2021, el plazo que tenía el Ente Fiscal para girar los impuestos contenidos en los Giros impugnados precluyó en mayo de 2024 y aquellos se notificaron en junio y julio de 2024. Además, alegó que el contador externo, quien realizó las declaraciones rectificaciones que dieron origen a los Giros, no tenía las facultades necesarias para efectuarlas. Por último, sostuvo que la notificación de aquellos no sería válida, por cuanto habría sido realizada a un correo electrónico que no estaba autorizado para tales efectos. El Servicio sostuvo que la reclamación era improcedente atendido a que los Giros se fundaban en una declaración rectificatoria de la propia contribuyente, siendo una transgresión a la teoría de los actos propios. Sobre la alegación de prescripción, sostuvo que la misma era del todo improcedente, afirmando que los Giros fueron emitidos y notificados dentro del plazo del artículo 200 del Código Tributario. Agregó que el contador contaba con un poder especial que lo facultaba para actuar en representación de la reclamante. Finalmente, en cuanto a la notificación de los Giros, la misma se efectuó a la casilla email a la cual la contribuyente estaba enrolada y, además, ésta última se encontraba en pleno conocimiento de las actuaciones del Ente Fiscal derivadas de sus actos propios. El Tribunal arguyó en cuanto a la improcedencia de la reclamación que, en este caso, los Giros provenían de una declaración rectificatoria de impuestos y no de una Liquidación previa, razón por la cual no se cumplía con el presupuesto legal del artículo 124 del Código Tributario que limitaba la interposición de reclamos en contra de Giros sólo para los casos en que hubiere Liquidación y Giro, y siempre que esté no estuviere conforme con la Liquidación que le hubiera servido de antecedente. El Sentenciador agregó, en relación con la supuesta transgresión a la teoría de los actos propios, alegada por la parte reclamada, que, en su concepto, ésta no resultaba aplicable por cuanto impedir el reclamo respecto de un Giro proveniente de una declaración rectificatoria vulneraría los derechos de los contribuyentes establecidos en los numerales 17° y 19° del artículo 8 bis del Código Tributario. Luego, el Juez señaló, sobre la alegación de prescripción, que los plazos previstos en el artículo 200 del Código Tributario se contaban desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del impuesto respectivo, lo que en el caso del IVA correspondía hasta el día 12 del mes siguiente a la fecha del devengo del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Según el Sentenciador, en el caso de autos el plazo de prescripción de tres años, correspondiente al período tributario mayo de 2021, se cumplió el día 12 de junio de 2024, misma fecha de emisión y notificación del Giro. Del mismo modo, para el periodo junio de 2021, el plazo de prescripción se cumplió el día 12 de junio de 2024, misma fecha de emisión y notificación del Giro. Por lo anterior, se concluía que, a la fecha de notificación de los referidos actos, el plazo de prescripción establecido en el inciso primero del artículo 200 del Código Tributario se encontraba vigente. Sobre las facultades de representación del contador externo para efectuar las declaraciones rectificatorias de los formularios que dieron origen a los Giros reclamados, el Juez señaló que, debidamente analizados los antecedentes de autos, se concluía que el contador sí tenía las facultades necesarias para presentar las respectiva

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.