El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra el Servicio de Registro Civil…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, que buscaba conocer el total de inscripciones de nacimiento con la anotación de H.E.T. (HET) practicadas entre 2014 y 2021. El Consejo rechazó el amparo. Sostuvo que la Ley de Transparencia no es la vía idónea para acceder a esa información, que forma parte de registros no accesibles al público, y que debe aplicarse el principio de finalidad de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, según el cual los datos solo pueden usarse para emitir los certificados que dan fe de los sucesos inscritos. Además, concluyó que su publicidad podría afectar la vida privada, configurando la causal de reserva de los numerales 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Por lo mismo, la solicitud de visita inspectiva a las instalaciones fue desestimada por inoficiosa. La decisión se adoptó por unanimidad.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir por Ley de Transparencia el número de inscripciones de nacimiento con una anotación específica en el Registro Civil?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que la Ley de Transparencia no es la vía idónea, porque esa información forma parte de registros no accesibles al público. Además, su publicidad podría afectar la vida privada, configurando la causal de reserva del artículo 21.
¿Qué límite impone la Ley 19.628 al uso de los datos contenidos en los registros del Registro Civil?
En este caso, el Consejo sostuvo que debe aplicarse el principio de finalidad de la Ley 19.628, según el cual los datos solo pueden usarse para emitir los certificados que dan fe de los sucesos inscritos. Con ese fundamento rechazó el acceso solicitado.
¿Procede una visita inspectiva a las instalaciones del Registro Civil para verificar anotaciones en las inscripciones?
En este caso, el Consejo desestimó por inoficiosa la solicitud de visita inspectiva a las instalaciones, al haber rechazado el amparo sobre el fondo de la información. La decisión se adoptó por unanimidad.
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