Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, que había sido requerido por la entrega de datos de inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción, incluyendo números de inscripción, año, registro, circunscripción y RUN de las personas indicadas. El Consejo concluyó que la Ley de Transparencia no es la vía idónea para acceder a esa información, que forma parte de registros no accesibles al público, y que su divulgación afectaría la vida privada, configurando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N° 19.628. Por ello, debe aplicarse el principio de finalidad, según el cual estos datos sólo pueden usarse para emitir los certificados que dan fe de los sucesos inscritos. La decisión fue adoptada por unanimidad.