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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, que había sido requerido por la entrega de datos de inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción, incluyendo números de inscripción, año, registro, circunscripción y RUN de las personas indicadas. El Consejo concluyó que la Ley de Transparencia no es la vía idónea para acceder a esa información, que forma parte de registros no accesibles al público, y que su divulgación afectaría la vida privada, configurando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N° 19.628. Por ello, debe aplicarse el principio de finalidad, según el cual estos datos sólo pueden usarse para emitir los certificados que dan fe de los sucesos inscritos. La decisión fue adoptada por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede cualquier persona pedir por la Ley de Transparencia los datos de inscripciones de nacimiento, matrimonio o defunción del Registro Civil?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y concluyó que la Ley de Transparencia no es la vía idónea para acceder a esos datos, porque forman parte de registros no accesibles al público. Su divulgación afectaría la vida privada, configurando la causal de reserva del artículo 21 N°2 en relación con la Ley N° 19.628.

¿Qué principio limita el uso de los datos del Registro Civil que consten en inscripciones?

Según este caso, debe aplicarse el principio de finalidad, por el cual estos datos sólo pueden usarse para emitir los certificados que dan fe de los sucesos inscritos. El Consejo resolvió por unanimidad.

¿Puede el Servicio de Registro Civil entregar números de inscripción y RUN de personas a un particular que los solicita?

En este caso, el Consejo para la Transparencia confirmó que el Servicio no debía entregar esos datos al particular que los pidió. La decisión se fundó en la protección de la vida privada y en que estos datos sólo pueden utilizarse para emitir certificados.

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