AdministrativoAcoge

Se acogen los amparos interpuestos en contra del Servicio de Registro Civil e Identific…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acogen los amparos interpuestos en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenándose la entrega de copia digital de los documentos que den cuenta de las acciones realizadas para atender el reclamo interpuesto por la persona que se indica en el requerimiento de información. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública conforme al artículo 8° de la Constitución Política de la República, y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, así como las alegaciones relativas a que el requerimiento constituía el ejercicio del derecho de petición. Previo a la entrega de la mencionada información, se deberán tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, que pudiesen estar presentes en dichos antecedentes, en aplicación del principio de divisibilidad establecido en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2°, letras f) y g), 4°, 7°, 9° y 10 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a este Consejo por el artículo 33, letras j) y m) de la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.