Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente. Atendido el tenor de la solicitud de acceso que motivo el amparo y conforme a la facultad establecida en el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que la identidad del reclamante debe ser protegida, por lo cual se mantendrá su reserva en la presente decisión, disponiéndose, además, su resguardo en los registros internos de este Consejo y en la información sobre procesos en curso disponible en la página web de esta Corporación.