Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, que había negado el acceso a información sobre certificados de nacimiento y de otra naturaleza requeridos por terceros respecto de la parte solicitante. El Consejo ordenó entregar la fecha de las solicitudes, por estimar que no constituyen datos personales y que el Servicio no acreditó fehacientemente las causales alegadas, salvo en lo relativo a la individualización de quienes consultaron. Rechazó, en cambio, la entrega de los nombres de dichos terceros, por tratarse de datos personales obtenidos de una fuente no accesible al público, y por estimar que su publicación podría desincentivar la consulta de un registro público, configurándose las causales de reserva del artículo 21 Nº 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia. La decisión ordena además acreditar el cumplimiento dentro de plazo, advierte sanciones por incumplimiento y señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.