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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, que había negado el acceso a información sobre certificados de nacimiento y de otra naturaleza requeridos por terceros respecto de la parte solicitante. El Consejo ordenó entregar la fecha de las solicitudes, por estimar que no constituyen datos personales y que el Servicio no acreditó fehacientemente las causales alegadas, salvo en lo relativo a la individualización de quienes consultaron. Rechazó, en cambio, la entrega de los nombres de dichos terceros, por tratarse de datos personales obtenidos de una fuente no accesible al público, y por estimar que su publicación podría desincentivar la consulta de un registro público, configurándose las causales de reserva del artículo 21 Nº 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia. La decisión ordena además acreditar el cumplimiento dentro de plazo, advierte sanciones por incumplimiento y señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 4.808
  • Ley N° 19.477
  • Ley N° 2128
  • Resolución Exenta N° 7
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las fechas de las consultas que terceros hicieron a un registro civil sobre los datos de una persona son información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la fecha de las solicitudes no constituye dato personal y ordenó entregarla, porque el servicio no acreditó fehacientemente las causales de reserva alegadas.

¿Se pueden entregar los nombres de los terceros que consultaron los certificados de otra persona en el Registro Civil?

No en este caso: el Consejo rechazó entregar esos nombres por tratarse de datos personales obtenidos de una fuente no accesible al público, configurándose las causales de reserva del artículo 21 Nº 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia.

¿Qué puede hacer el Servicio de Registro Civil si no está de acuerdo con una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

La decisión señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, y ordena al servicio acreditar el cumplimiento dentro de plazo bajo advertencia de sanciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.