El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la posibilidad de penas sustitutivas en ciertos delitos, impugnado por vulnerar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas, la finalidad de reinserción social y la igualdad ante la ley. El texto final del fallo, sin embargo, rechazó el requerimiento. Sostuvo que el control de constitucionalidad debe respetar la deferencia razonada al legislador en materia de política criminal y reserva de ley de penas, y que el legislador puede excluir el acceso a penas sustitutivas en delitos de mayor reproche, como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas. Precisó además que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no a esa Magistratura.
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya las penas sustitutivas en ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento que impugnaba esa exclusión. Sostuvo que el legislador puede, en ejercicio de su política criminal, impedir el acceso a penas sustitutivas en delitos de mayor reproche, como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas.
¿Qué alcance tiene el control de constitucionalidad sobre la política criminal del legislador?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el control debe respetar la deferencia razonada al legislador en materia de política criminal y la reserva de ley en materia de penas. Por eso no reemplazó la decisión del legislador por una valoración propia de las penas.
¿Quién determina la pena concreta que se debe imponer en estos casos?
En este caso, el Tribunal Constitucional precisó que la eventual pena a imponer corresponde al tribunal penal competente y no a esa Magistratura. Su función se limitó a revisar la constitucionalidad del precepto legal impugnado.
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