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El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarando que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no vulnera la Constitución. La mayoría sostuvo que el legislador fija la política criminal dentro de límites constitucionales, que no existe un derecho subjetivo a dichas penas y que no se configura un trato discriminatorio que afecte la igualdad ante la ley. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, considerando que la norma afecta la proporcionalidad y la reinserción social.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 3, inciso sexto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 8
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 8
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Seguridad SocialDerechos ImplicitosIgualdad Ante La Ley

Preguntas frecuentes

¿La ley puede excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin vulnerar la Constitución?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que sí: la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, prevista en el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, no vulnera la Constitución, porque el legislador fija la política criminal dentro de límites constitucionales.

¿Existe un derecho a obtener una pena sustitutiva de la prisión en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional resolvió que no existe un derecho subjetivo a las penas sustitutivas, por lo que su exclusión legal para determinados delitos no afecta un derecho de la persona condenada.

¿Excluir de penas sustitutivas a ciertos delitos constituye una discriminación contraria a la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no se configura un trato discriminatorio que afecte la igualdad ante la ley. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, por considerar que la norma afecta la proporcionalidad y la reinserción social.

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