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El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación contra el artículo 1°, inciso segundo…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a ciertos delitos. La mayoría del Tribunal sostuvo que la disposición es constitucional, pues el legislador fija la política criminal dentro de límites constitucionales, no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas y no se configura un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Se descartó que la norma sea desproporcionada o que afecte la reinserción social, ya que las penas sustitutivas no operan automáticamente y el Derecho Internacional no impone su concesión. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso noveno, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 8
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 8
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A Obtener Una Resolucion Fundada

Preguntas frecuentes

¿El legislador puede restringir la aplicación de penas sustitutivas a ciertos delitos sin vulnerar la Constitución?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación y sostuvo que la restricción es constitucional, pues el legislador fija la política criminal dentro de límites constitucionales y no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas.

¿Una restricción de penas sustitutivas por tipo de delito vulnera la igualdad ante la ley o la reinserción social?

En este caso, el Tribunal descartó que la norma implique un trato discriminatorio o sea desproporcionada, y señaló que las penas sustitutivas no operan automáticamente ni el Derecho Internacional impone su concesión.

¿Existe un derecho a obtener penas sustitutivas a la privativa de libertad en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas, por lo que el legislador puede establecer limitaciones para su aplicación. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación.

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