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El Tribunal Constitucional conoció una impugnación de inaplicabilidad contra el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció una impugnación de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que impide el acceso a penas sustitutivas en ciertos casos. La parte recurrente sostuvo que esa exclusión vulneraba el principio de proporcionalidad, la finalidad de reinserción social y la igualdad ante la ley. Sin embargo, el Tribunal resolvió que el impedimento es constitucional, por entender que las penas sustitutivas no operan automáticamente, que la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales, que el derecho internacional de derechos humanos no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas y que, en el caso, no existía un trato discriminatorio que vulnerara la igualdad. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación.

Normas citadas

  • artículo 1°, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho Penal Militar

Preguntas frecuentes

¿El legislador puede excluir del acceso a penas sustitutivas a ciertos condenados sin vulnerar la Constitución?

En este caso, el Tribunal Constitucional resolvió que el impedimento del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es constitucional. Entendió que la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales.

¿Las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 son un derecho que el condenado puede exigir automáticamente?

En este caso, el Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente y que el derecho internacional de derechos humanos no crea un derecho subjetivo a obtenerlas. Por eso rechazó el argumento de la parte recurrente.

¿Puede impugnarse por inaplicabilidad una norma que impide acceder a penas sustitutivas por vulnerar la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal rechazó la impugnación porque no encontró un trato discriminatorio que vulnerara la igualdad ante la ley. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación.

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