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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos de las penas sustitutivas. La mayoría estimó que la norma vulnera los principios de proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, al impedir al juez ponderar las circunstancias del caso concreto y afectar la reinserción social. Se consideró que las penas sustitutivas no implican impunidad y que la prisión debe ser la última ratio. Sin embargo, un ministro disidente rechazó la impugnación por considerar que el caso particular no se condice con los principios invocados, mientras otro previno acogiendo la impugnación. En definitiva, se acogió parcialmente el requerimiento.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, de Ley N° 19.537
  • Ley N° 20.015
  • artículo 17 C, de Ley N° 17.365
  • artículo 18, de Código Penal
  • artículo 21, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyIncompatibilidad De ParlamentarioPrincipio De Tipicidad

Preguntas frecuentes

¿El artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 puede aplicarse si vulnera la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y estimó que la norma vulnera la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, porque impide al juez ponderar las circunstancias del caso concreto y afecta la reinserción social.

¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad según el Tribunal Constitucional?

En este caso, la mayoría sostuvo que las penas sustitutivas no implican impunidad y que la prisión debe ser la última ratio, es decir, el último recurso del sistema penal.

¿Hubo votos en contra o prevenciones en esta sentencia sobre la exclusión de penas sustitutivas?

Sí. Un ministro disidente rechazó la impugnación por considerar que el caso particular no se condice con los principios invocados, y otro previno acogiendo la impugnación, por lo que el requerimiento se acogió solo parcialmente.

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