El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la posibilidad de acceder a penas sustitutivas para ciertos delitos. El requirente argumentaba que la norma vulneraba los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y dignidad humana, al impedir la reinserción social de los condenados. Sin embargo, el Tribunal consideró que la exclusión de beneficios para delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas es una decisión legislativa razonable y no discriminatoria, enmarcada en la política criminal del Estado. Se concluyó que la disposición no es desproporcionada ni cercena la igualdad ante la ley, por lo que el requerimiento fue desestimado.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadConstitucionalidad De Decreto SupremoDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Seguridad Social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional que la ley excluya de las penas sustitutivas a ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la exclusión de beneficios para ciertos delitos, como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas, es una decisión legislativa razonable y no discriminatoria. Por eso no la estimó desproporcionada ni contraria a la igualdad ante la ley.
¿Vulnera la dignidad humana y la reinserción social impedir el acceso a penas sustitutivas para algunos condenados?
El Tribunal Constitucional desestimó el argumento de que la norma impidiera la reinserción social y la dignidad del condenado. En este caso, concluyó que la disposición se enmarca en la política criminal del Estado y no vulnera esos principios.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 por ser desproporcionado?
En este caso, el Tribunal Constitucional no acogió el requerimiento de inaplicabilidad. Consideró que la norma no es desproporcionada ni cercena la igualdad ante la ley, por lo que la desestimó.
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