El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, norma que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. El requirente sostenía que dicha restricción vulneraba los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad y humanidad de las penas, derivados de la dignidad humana. El Tribunal, en su parte resolutiva, desestimó la acción al considerar que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como los de violencia de género, uso de armas o tráfico de drogas, responde a la potestad del legislador en materia de política criminal y no resulta desproporcionada ni discriminatoria. Se indicó que el control concreto de constitucionalidad debe considerar las características del caso, y que la eventual pena corresponde determinarla al tribunal penal competente.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyCotizaciones De SaludDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La República
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional que la ley impida aplicar penas sustitutivas a la privación de libertad en ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y estimó que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos responde a la potestad del legislador en política criminal, por lo que no resulta desproporcionada ni discriminatoria.
¿Puede el Tribunal Constitucional inaplicar el artículo 1° de la Ley N° 18.216 por vulnerar la igualdad ante la ley o la proporcionalidad de las penas?
En este caso, el Tribunal desestimó la acción de inaplicabilidad y no acogió la alegación de vulneración de igualdad ante la ley, proporcionalidad ni humanidad de las penas derivadas de la dignidad humana.
¿Qué se debe considerar en un control concreto de constitucionalidad sobre penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal indicó que el control concreto debe considerar las características del caso, y que corresponde al tribunal penal competente determinar la pena aplicable.
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