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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contr…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que el legislador tiene un margen de decisión regulatoria autónoma en materia penal, y que la exclusión de beneficios para delitos como violencia de género, uso de armas o tráfico de drogas no resulta desproporcionada ni discriminatoria, dado el mayor reproche social de tales ilícitos. El control de constitucionalidad es concreto, por lo que, considerando las características del caso, la norma no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad de las penas. La determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINAConstitucionalidad De Decretos SupremosDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La PruebaDerechos Implicitos

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que el legislador tiene margen para decidir la regulación penal, por lo que la exclusión de estos delitos no resultó desproporcionada ni discriminatoria.

¿La exclusión de penas sustitutivas para delitos como violencia de género o tráfico de drogas vulnera la igualdad ante la ley?

Según este fallo, no la vulnera: el Tribunal estimó que el mayor reproche social de estos ilícitos justifica la exclusión, y que en el caso concreto la norma no afecta la igualdad ante la ley.

¿Quién determina la pena concreta cuando se invoca la inaplicabilidad de una norma sobre penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente, y no al propio Tribunal Constitucional.

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