El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una solicitante contra el Servicio Nacional de Migraciones. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que el órgano había notificado su respuesta antes de ingresado el amparo, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó a la reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar u aclarar el reclamo. La parte interesada no realizó presentación alguna dentro de ese plazo. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y encomendó la notificación de la decisión a las partes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no subsano un amparo de acceso a la información que el Consejo para la Transparencia considera incompleto o con defectos?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó a la reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar el reclamo. Como no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia admitir un amparo si el órgano respondió la solicitud antes de que se presentara el reclamo?
En este caso, el Consejo advirtió que el Servicio Nacional de Migraciones había notificado su respuesta antes de ingresado el amparo, por lo que aplicó el artículo 46 de su Reglamento y otorgó a la reclamante un plazo para subsanar. Al no hacerlo, declaró inadmisible el reclamo.
¿Qué plazo tiene el reclamante para corregir un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que sea declarado inadmisible?
Según este fallo, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar u aclarar el reclamo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Vencido ese plazo sin presentaciones, el amparo fue declarado inadmisible.
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