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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al analizar su admisibilidad, el Consejo constató que no era claro cuál era la infracción alegada por el reclamante. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el interesado no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en aplicación de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al presentar un amparo de transparencia no se indica claramente la infracción alegada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar u aclarar el reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como no hubo presentación dentro del plazo, declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Es posible corregir un amparo de acceso a la información pública que tiene omisiones en su admisibilidad?

Sí, en este caso el Consejo para la Transparencia concedió al reclamante cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo antes de resolver sobre su admisibilidad, según el artículo 46 del Reglamento. Al no hacerlo, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Qué consecuencia tiene no responder a una prevención del Consejo para la Transparencia en un amparo contra un servicio público?

En este caso, el reclamante no efectuó presentación alguna tras la prevención de subsanar su amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que el Consejo lo declaró inadmisible. La decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

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