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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al revisar los requisitos de admisibilidad, el Consejo advirtió que la infracción alegada no estaba claramente determinada, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no señala claramente la infracción alegada ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que la infracción no estaba claramente determinada y otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanarla o aclarar su reclamo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Es posible presentar un reclamo de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. La resolución se basó en la falta de subsanación del reclamante dentro del plazo otorgado.

¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar un amparo de transparencia que no es admisible por falta de claridad en la infracción?

En este caso, el Consejo otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no hacer presentación alguna dentro de ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible.

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