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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro si la parte reclamante había buscado la información en los enlaces que el organismo indicó en su respuesta ni si había accedido a ella. Ejerciendo la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le ordenó subsanar esas omisiones o aclarar su reclamo en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46 para declarar inadmisible el amparo. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un amparo de transparencia que el Consejo para la Transparencia considera incompleto?

En este caso, el Consejo para la Transparencia pidió al reclamante aclarar su amparo o subsanar omisiones en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, aplicando los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir al reclamante que acredite haber buscado la información en el portal antes de admitir un amparo?

En este caso, el Consejo advirtió que no era claro si el reclamante había revisado los enlaces que el organismo indicó en su respuesta ni si había accedido a la información. Por ello, ejerciendo el artículo 46 del Reglamento, le ordenó aclarar o subsanar esas omisiones antes de resolver la admisibilidad.

¿Procede recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión que declaró inadmisible el amparo no procede recurso de reposición. La resolución de inadmisibilidad quedó firme sin que el reclamante pudiera pedir su reconsideración por esa vía.

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