Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presenta…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presentado por una recurrente en contra del Servicio Nacional de Migraciones, relacionado con una solicitud de información sobre un trámite migratorio. El Consejo advirtió falta de claridad respecto de la infracción alegada y, en virtud del artículo 46 del Reglamento, ordenó subsanar dicha omisión en un plazo de cinco días hábiles, sin que la interesada efectuara presentación alguna. Por ello, conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento, se declaró inadmisible el amparo, decisión adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si al presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia no se indica con claridad la infracción alegada?
En este caso, el Consejo advirtió la falta de claridad sobre la infracción alegada y ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles. Como la reclamante no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Es inadmisible un amparo por derecho de acceso a la información si no se subsana el defecto dentro del plazo que ordena el Consejo?
En este caso, el Consejo sostuvo que sí, porque la interesada no efectuó presentación alguna tras la orden de subsanar en cinco días hábiles. Por ello, declaró inadmisible el amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, decisión adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo en materia de información sobre trámites migratorios?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones por una solicitud de información sobre un trámite migratorio. La decisión se fundó en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, tras la falta de subsanación del defecto advertido.
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