El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al analizar su admisibilidad, el Consejo advirtió que no era clara la infracción alegada, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó a la reclamante subsanar las omisiones o aclarar su reclamo dentro de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. La reclamante no efectuó presentación alguna dentro del plazo, y la que realizó fue ingresada con posterioridad a su vencimiento. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y dispuso la notificación de la decisión a las partes. No procede contra ella el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no subsano un amparo de acceso a la información dentro del plazo que fija el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar o aclarar el reclamo en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la reclamante no presentó nada dentro del plazo, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede contra la declaración de inadmisibilidad el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La decisión solo se notificó a las partes.
¿Cuándo puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por falta de claridad en la infracción alegada?
En este caso, el Consejo advirtió que no era clara la infracción alegada contra el Servicio Nacional de Migraciones y, conforme al artículo 46 de su Reglamento, dio a la reclamante la oportunidad de aclararla. Al no hacerlo a tiempo, declaró inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
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