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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por una persona contra el Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo lo declaró inadmisible por no acreditarse una solicitud previa de información conforme a la Ley de Transparencia. La resolución indica que la recurrente puede formular una solicitud de acceso dirigida al organismo, requiriendo con claridad y precisión el acto, documento o antecedente que busca, y que podrá presentar un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24, dentro de quince días hábiles desde la notificación de la negativa, o una vez vencido el plazo de 20 días del órgano para responder. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información sin haber hecho antes una solicitud de transparencia al organismo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se acreditó una solicitud previa de información conforme a la Ley de Transparencia. Se indicó que primero debe formularse una solicitud de acceso dirigida al organismo, señalando con claridad y precisión lo que se busca.

¿Cuándo puedo presentar un nuevo amparo al Consejo para la Transparencia después de una inadmisibilidad?

La resolución señala que se puede presentar un nuevo amparo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24, dentro de quince días hábiles desde la notificación de la negativa, o una vez vencido el plazo de 20 días del órgano para responder.

¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad o reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

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