El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al revisar la admisibilidad, se constató que el reclamante no había acompañado copia de la solicitud de información que daba origen al amparo. Conforme al artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiéndole que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo Directivo, por unanimidad de los miembros presentes, declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el referido artículo 46. La decisión no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información pública no se acompaña la solicitud de información original?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que faltaba copia de la solicitud original, otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión y, como no hubo respuesta, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo para subsanar errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo otorgó al reclamante cinco días hábiles para subsanar la omisión de acompañar la solicitud de información, advirtiendo que, de no hacerlo, el amparo se declararía inadmisible.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que su decisión de declarar inadmisible el amparo no admite recurso de reposición.
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