Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Al analizar la admisibilidad, el Consejo no pudo constatar que existiera un requerimiento de acceso previamente ingresado ante el Servicio. En virtud del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó a la parte un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su solicitud, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte no realizó presentación alguna, el Consejo aplicó los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento y declaró la inadmisibilidad, por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se acredita que se presentó una solicitud de acceso a la información antes de recurrir al Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo no pudo constatar un requerimiento previo ante el servicio, por lo que otorgó cinco días hábiles para subsanar u aclarar la solicitud. Como la parte no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo por unanimidad.

¿Procede el recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

¿Qué plazo tiene el Consejo para la Transparencia para subsanar omisiones en un amparo antes de declararlo inadmisible?

En este caso, el Consejo otorgó a la parte un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, advirtiendo que de no subsanar se declararía inadmisible.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acces…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presenta…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia analizó la admisibilidad de un amparo de acceso a la i…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por falt…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.