El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un partic…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por falta de subsanación de la reclamación. Se constató que el órgano requerido ya había notificado respuesta al requirente, por lo que el Consejo otorgó un plazo para subsanar las omisiones, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sin que el recurrente realizara presentación alguna. En consecuencia, se aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, declarándose la inadmisibilidad del amparo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no subsano un amparo ante el Consejo para la Transparencia después de que me den plazo para corregirlo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó un plazo al recurrente para subsanar las omisiones de su amparo, conforme al artículo 46 del Reglamento. Como el recurrente no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo.
¿Puedo presentar un amparo por transparencia si el organismo ya me respondió la solicitud?
En este caso, el Consejo constató que el Servicio Nacional de Migraciones ya había notificado su respuesta al requirente, lo que el Consejo consideró al resolver la admisibilidad del amparo. Esa circunstancia se valoró junto con la falta de subsanación de la reclamación.
¿Qué normas aplica el Consejo para declarar inadmisible un amparo por transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo aplicando el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. Ambas normas sirvieron de fundamento a la decisión por falta de subsanación.
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