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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Ser…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, debido a que el reclamante no subsanó las omisiones advertidas por el Consejo. Al revisar el Portal de Transparencia, el Consejo constató que el servicio había notificado respuesta, por lo que solicitó al reclamante aclarar la infracción cometida y acompañar medios de prueba, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no recibir presentación alguna dentro del plazo, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y se declaró la inadmisibilidad del amparo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un amparo ante el Consejo para la Transparencia y no subsano las omisiones que me advierte el Consejo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no respondió dentro del plazo a la solicitud de aclarar la infracción y acompañar medios de prueba. Por ello, no se entró al fondo del reclamo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el organismo ya respondió la solicitud de información?

En este caso, el Consejo constató en el Portal de Transparencia que el Servicio Nacional de Migraciones había notificado respuesta. Por eso, pidió al reclamante aclarar la infracción y aportar pruebas, y al no hacerlo declaró la inadmisibilidad.

¿Qué plazo tiene el reclamante para responder si el Consejo para la Transparencia le pide subsanar un amparo?

En este caso, el Consejo solicitó al reclamante aclarar la infracción y acompañar medios de prueba conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como no hubo presentación dentro del plazo, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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