El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una reclamante contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante alegaba falta de respuesta a su requerimiento de información. Durante el análisis de admisibilidad, se constató que el servicio había informado, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, la forma y el lugar donde podía acceder a la información solicitada. El Consejo requirió a la reclamante subsanar las omisiones en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, conforme al artículo 46 del Reglamento, pero ésta no realizó presentación alguna. Por ello, la decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento, y se resolvió por unanimidad. Contra la decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si una persona no subsana los defectos de su amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la reclamante no subsanó las omisiones dentro del plazo de cinco días hábiles que se le otorgó, pese al apercibimiento de inadmisibilidad (artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento).
¿Un órgano público cumple con la Ley de Transparencia si indica dónde y cómo acceder a la información solicitada?
En este caso, el Consejo constató que el Servicio Nacional de Migraciones había informado, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, la forma y el lugar donde se podía acceder a la información pedida, lo que sirvió de base al análisis de admisibilidad.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880, y la resolvió por unanimidad.
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