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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto contra el Se…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el cual el reclamante solicitó su expediente migratorio. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que el fundamento del amparo era una respuesta incompleta o parcial, y que en la respuesta el servicio accedía a la entrega de información. En virtud de ello, el Consejo ejerció la facultad prevista en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenando al reclamante subsanar las observaciones en un plazo de cinco días hábiles, pero la parte interesada no realizó presentación alguna. Por lo tanto, al no cumplirse los requisitos de interposición, se declaró la inadmisibilidad del amparo, conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no subsano un amparo de transparencia que el Consejo declaró admisible con observaciones?

En este caso, el Consejo ordenó al reclamante subsanar las observaciones en cinco días hábiles, pero no hubo presentación alguna, por lo que declaró inadmisible el amparo por no cumplirse los requisitos de interposición, conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si la respuesta del servicio fue parcial?

En este caso, el Consejo advirtió que la respuesta del servicio era incompleta o parcial y que el servicio accedía a entregar información, por lo que ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento para pedir subsanar las observaciones antes de declarar la inadmisibilidad.

¿Cómo se pide al Servicio Nacional de Migraciones el expediente migratorio propio mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el reclamante solicitó su expediente migratorio al Servicio Nacional de Migraciones y, ante una respuesta incompleta, presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia, el que finalmente fue declarado inadmisible.

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