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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un reclamante contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al analizar su admisibilidad, el Consejo no logró advertir la infracción alegada, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó al reclamante subsanar las omisiones o aclarar su reclamo en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y encargó la notificación de la decisión a las partes. La resolución se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una persona presenta un amparo de acceso a la información y no subsana las omisiones que le pide el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar o aclarar el reclamo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones?

En este caso, el Consejo no logró advertir la infracción alegada al analizar la admisibilidad, por lo que dio plazo para subsanar y, ante la falta de respuesta del reclamante, declaró inadmisible el amparo.

¿Qué plazo tiene el reclamante para corregir su amparo ante el Consejo para la Transparencia cuando la admisibilidad no es clara?

En este caso, el Consejo le ordenó subsanar las omisiones o aclarar su reclamo en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

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