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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una reclamante contra el Servicio Nacional de Migraciones, que había solicitado conocer el estado de su solicitud de visa y sostenía su reclamo en una respuesta negativa. Al revisar la admisibilidad, el Consejo intentó notificar a la reclamante conforme al artículo 46 del Reglamento, pero la notificación no se pudo practicar porque la casilla electrónica indicada en el amparo no estaba habilitada, y no se recibió ninguna presentación para subsanar la reclamación. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 de su Reglamento, con votación unánime de sus miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el reclamante no habilita su casilla electrónica y el Consejo para la Transparencia no puede notificarlo en un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia no pudo notificar a la reclamante porque la casilla electrónica indicada no estaba habilitada, y como tampoco presentó nada para subsanar la reclamación, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por acceso a la información sin resolver el fondo de la solicitud?

Sí, según este caso: el Consejo declaró inadmisible el amparo interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones por la falta de notificación y de subsanación, sin entrar al fondo de la solicitud sobre el estado de una visa.

¿Qué normas regulan la inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia fundó la inadmisibilidad en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento, y la decisión se adoptó por votación unánime de los miembros presentes.

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