El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo advirtió, al analizar la admisibilidad, que no era claro si el reclamante había acreditado su identidad en la forma exigida por el organismo antes de presentar la reclamación. En uso de la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar esa omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y el interesado no realizó presentación alguna. Por ello, y conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia, la decisión fue adoptada por unanimidad y ordenó notificar al reclamante y al Director Nacional del servicio. Contra esta resolución no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no acredito mi identidad al presentar un amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió que no era claro si el reclamante había acreditado su identidad, le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanarlo bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como no presentó nada, declaró inadmisible el amparo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia darme un plazo para corregir errores en mi amparo antes de declararlo inadmisible?
Sí, según lo resuelto en este caso, el Consejo usó la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y concedió cinco días hábiles para subsanar la omisión antes de declarar la inadmisibilidad.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo dejó constancia de que contra su resolución que declaró inadmisible el amparo no procede recurso de reposición.
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