El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a información pública inte…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a información pública interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que el reclamante manifestó su intención de reservar su identidad, lo que no es compatible con la naturaleza de esta acción, y que requería información migratoria personal o sensible de un tercero sin precisar la infracción cometida por el órgano reclamado. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ejerció la facultad de requerir la subsanación de las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, apercibiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible; el reclamante no realizó presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo de acceso a información si el reclamante no subsana las omisiones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia requirió subsanar las omisiones en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo declararía inadmisible el amparo. Como el reclamante no presentó nada, el Consejo lo declaró inadmisible conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Se puede presentar un amparo de acceso a información pública de forma anónima ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió que la intención del reclamante de reservar su identidad no es compatible con la naturaleza de esta acción. Esa circunstancia fue parte de las omisiones que motivaron el requerimiento de subsanación.
¿Qué debe contener un amparo para acceso a información pública que se dirige contra un servicio público?
En este caso, el Consejo sostuvo que el amparo no precisaba la infracción cometida por el órgano reclamado y solicitaba información migratoria personal o sensible de un tercero. Estas omisiones llevaron a exigir su subsanación antes de resolver el fondo.
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