El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Ser…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, debido a que el reclamante no subsanó la falta de claridad sobre si había presentado previamente una solicitud de acceso a la información ante el órgano recurrido. El Consejo, en ejercicio de su facultad conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó aclarar dicha omisión en un plazo de cinco días hábiles, pero el interesado no realizó presentación alguna. Por lo tanto, al no cumplir con los requisitos de admisibilidad, se aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, declarándose inadmisible el amparo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsana un amparo por falta de claridad al presentarlo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó aclarar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, pero el reclamante no hizo presentación alguna, por lo que el amparo fue declarado inadmisible por no cumplir los requisitos de admisibilidad.
¿Es necesario indicar si ya se presentó una solicitud de acceso a la información antes de interponer un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamante debía aclarar si había presentado previamente una solicitud ante el órgano recurrido, ya que esa omisión impedía verificar la admisibilidad del amparo.
¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia cuando un amparo no cumple los requisitos de admisibilidad?
En este caso, el Consejo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar la falta de claridad y, ante la falta de respuesta, aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró inadmisible el amparo.
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