El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por una recur…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por una recurrente en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que la reclamación no señalaba claramente la infracción cometida ni los hechos que la configuran. El Consejo solicitó a la requirente subsanar dicha omisión dentro del plazo legal de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, pero la interesada no realizó presentación alguna. En consecuencia, al no cumplirse con los requisitos de interposición establecidos en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, se declaró la inadmisibilidad del amparo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo ante el Consejo para la Transparencia no indica claramente la infracción ni los hechos que la configuran?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no señalaba claramente la infracción ni los hechos. Le pidió a la requirente subsanar la omisión en cinco días hábiles, según el artículo 46 del Reglamento, pero no hizo presentación alguna, por lo que no se cumplieron los requisitos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo por transparencia que fue observado por el Consejo?
Según esta resolución, el Consejo otorgó a la requirente el plazo legal de cinco días hábiles para subsanar la omisión, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como no hubo subsanación dentro de ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible.
¿Se puede declarar inadmisible un amparo al Consejo para la Transparencia contra el Servicio Nacional de Migraciones por falta de requisitos?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones al no cumplirse los requisitos de interposición del artículo 24 de la Ley de Transparencia. La reclamación no precisaba la infracción ni los hechos que la configuran, y la parte no subsanó la omisión tras la solicitud del Consejo.
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