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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no era posible advertir la infracción reclamada, pues el trámite migratorio del reclamante aún no había sido resuelto y, por lo tanto, no se encontraba en etapa de pago. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó al reclamante subsanar las omisiones o aclarar su reclamo dentro de cinco días hábiles, con el apercibimiento de declarar la inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un amparo de transparencia que el Consejo considera incompleto o poco claro?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó al reclamante subsanar o aclarar su reclamo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Puede el Consejo para la Transparencia admitir un amparo contra un servicio público si la infracción reclamada aún no se ha producido?

En este caso, el Consejo constató que no era posible advertir la infracción reclamada, porque el trámite migratorio del reclamante aún no había sido resuelto. Por eso no se encontraba en etapa de pago y el amparo no pudo admitirse a tramitación.

¿Procede recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la decisión de inadmisibilidad fue adoptada por unanimidad y el Consejo señaló que no admite recurso de reposición. Así lo dejó establecido en la resolución que declaró inadmisible el amparo.

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