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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona contra el Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo constató que, al analizar la admisibilidad, no se advertía con claridad la infracción alegada ni por qué la información entregada no correspondía a la solicitada. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se otorgó a la parte un plazo de cinco días hábiles para subsanar u aclarar su reclamo, advirtiéndole que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como la parte no realizó presentación alguna, el Consejo resolvió por unanimidad declarar inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y dispuso notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un amparo de acceso a la información que el Consejo para la Transparencia considera poco claro?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar o aclarar el reclamo. Como la parte no hizo ninguna presentación, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo antes de resolver el fondo?

Sí, según lo resuelto en este caso. El Consejo constató que no se advertía con claridad la infracción alegada ni por qué la información entregada no correspondía a la solicitada, y por eso concedió un plazo para subsanar antes de declarar la inadmisibilidad.

¿Qué debe hacer una persona si el Consejo para la Transparencia le pide aclarar su amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo advirtió que, de no subsanar o aclarar el reclamo dentro de cinco días hábiles, se declararía inadmisible. Como la parte no realizó presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible por unanimidad y la decisión fue notificada a las partes.

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