El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una particular contra el Servicio Nacional de Migraciones, relativo a un trámite de permanencia definitiva. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que el requerimiento no era claro respecto de lo específicamente solicitado. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se ordenó a la parte aclarar o subsanar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y la interesada no realizó presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46, decisión adoptada por unanimidad y contra la cual no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una solicitud de acceso a la información no es clara al presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió que el requerimiento no era claro y ordenó aclarar o subsanar la solicitud en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la interesada no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 de su Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Es posible presentar un recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad de un amparo del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por unanimidad y señaló que contra esa decisión no procede recurso de reposición.
¿Qué plazo tiene una persona para aclarar una solicitud de amparo de acceso a la información antes de que sea declarada inadmisible?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para aclarar o subsanar la solicitud, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
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