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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió la necesidad de que el reclamante aclarara la infracción alegada, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que faculta a ordenar la aclaración en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el interesado no efectuó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se ordenó notificar al reclamante y al director del servicio. Contra ella no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no se aclara un amparo de acceso a la información pública cuando el Consejo para la Transparencia lo exige?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no respondió al requerimiento de aclarar la infracción alegada, según el artículo 46 de su Reglamento. Esa norma permite ordenar la aclaración en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La resolución se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.

¿Cuál es la base legal para declarar inadmisible un amparo por derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. La decisión se fundó en que el reclamante no aclaró la infracción alegada.

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