El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado por una persona contra el Servicio Nacional de Migraciones. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió falta de claridad sobre la existencia de una solicitud previa ingresada ante dicho servicio, por lo que el Consejo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó aclarar o subsanar el reclamo en cinco días hábiles, apercibiendo con declarar la inadmisibilidad. Como la parte interesada no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del mismo artículo 46. La decisión, adoptada por unanimidad, ordena notificar a la reclamante y al Director Nacional del servicio, y establece que no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se aclara o subsana un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó aclarar o subsanar el reclamo en cinco días hábiles, apercibiendo con declararlo inadmisible. Como la parte no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió que no procede recurso de reposición contra la decisión que declaró inadmisible el amparo, la que fue adoptada por unanimidad.
¿Cuál es el procedimiento de admisibilidad de un amparo de acceso a la información pública cuando no está claro si hubo una solicitud previa?
En este caso, al advertirse falta de claridad sobre la existencia de una solicitud previa ante el Servicio Nacional de Migraciones, el Consejo otorgó cinco días hábiles para aclarar o subsanar el reclamo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
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