Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamantes: ▪ Fundación Greenpeace Pacífico Sur ▪ Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar ▪ Comunidad Indígena ATAP ▪ Nova Austral S.A [Titular] Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la Res. Ex. N°1968 (Resolución Reclamada), de 6 de septiembre de 2021, la SMA impuso una sanción de 1.941,2 UTA a la empresa Nova Austral S.A(Titular), atendida la comisión de 5 infracciones relativas al funcionamiento y operación del proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Aracena 19” (Proyecto), ubicado en la comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chile. Las infracciones controvertidas y discutidas en sede judicial, fueron las siguientes: N°1: “Inadecuado manejo de las mortalidades generadas en el CES en los ciclos productivos 2013-2015 y 2016-2018, manifestada en las discrepancias numéricas existentes entre la mortalidad extraída desde las jaulas del CES y las sometidas al sistema de ensilaje”. N°4: “Incumplimiento de medidas preventivas (realización de actividades y contar con determinados equipos establecidos en los planes de contingencias), en consistentes en: 1. No disponer en el CES del equipo necesario para la implementación del Plan de Contingencias del FAN; 2. No disponer en el CES de redes de enmalle necesarias para la implementación del Plan de contingencias para escape masivo de peces. 3.No realizar verificación semestral del estado de los módulos del CES. 4. No contar con certificados 1 Causa acumulada. anuales sobre las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeos, del CES”. N°5: “El Titular no remitió copia digitalizada de bitácoras de control diario de mortalidad sometida a ensilaje en el centro correspondiente al ciclo productivo 2016-2018”. La Fundación Greenpeace Pacífico, la Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, y la Comunidad Indígena ATAP, impugnaron judicialmente la Resolución Reclamada, argumentando que, el cargo N°1 debió ser calificado como grave y no como leve, por cuanto el inadecuado manejo de la mortalidad y ensilaje constituye un incumplimiento grave de las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto, conforme a su RCA. Señalaron que, respecto al cargo N°5, la SMA no habría ponderado correctamente la vulneración del área silvestre protegida (Parque Nacional Alberto de Agostini), para lo cual se debió considerar situaciones de riesgo y el ocultamiento de información que materializa dicho riesgo. Sostuvieron que, la SMA debió imponer una sanción no pecuniaria (clausura del Proyecto o revocación de la RCA), por cuanto la sanción económica impuesta no sería congruente con la gravedad del riesgo producido y los objetivos disuasivos y de protección ambiental y de salud. Considerando lo anterior, solicitaron se dejara sin efecto la Resolución Reclamada, en particular, respecto al tipo de calificación del cargo N°1 y de la sanción impuesta a los cargos N°1 y N°5. A su vez, el Titular impugnó judicialmente la Resolución Reclamada, afirmando que, habría operado el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, ya que, entre la formulación de cargos y la Resolución Reclamada, transcurrió un período superior a 2 años; dicha demora habría sido excesiva e injustificada, conllevando que la sanción impuesta se torne ineficaz por perder su finalidad preventiva y represora. Indicó que, la SMA estimó incorrectamente configurada la infracción N°1, por cuanto se habría acreditado que la totalidad de la mortalidad extraída durante los ciclos productivos 2013-2015 y 2016-2018 fue ensilada y retirada de las instalaciones del Proyecto, lo que se demostraría con las guías de despacho de retiro de mortalidades.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.