Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Nova Austral S.A [Titular] Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la Res. Ex. N°1072 (Resolución Reclamada), de 6 de julio de 2022, la SMA impuso -al Titular- la sanción de revocación de la RCA del proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Cockburn 23” (Proyecto), el que se emplaza en el canal Cockburn, comuna de Cabo de Hornos, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, al interior del Parque Nacional Alberto de Agostini. Dicha sanción se fundó en la infracción consistente en el incumplimiento de la RCA del Proyecto, en particular, respecto a la superación de la producción máxima autorizada de 5,4 toneladas por ciclo productivo, en el ciclo de enero de 2016 a noviembre de 2017; dicha infracción fue clasificada como grave. El Titular impugnó judicialmente la Resolución Sancionatoria, argumentando que, se habrían configurado los requisitos del decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, ya que, entre la formulación de cargos y la Resolución Reclamada, transcurrió un período superior a 2 años; dicha demora habría sido injustificada y excesiva, por lo que la sanción resultaría ineficaz. Señaló que, la SMA estimó incorrectamente la generación de un daño ambiental a raíz de la comisión de la infracción, no acreditando un daño cierto y concreto, así como tampoco el carácter significativo del deterioro o menoscabo a los componentes ambientales. En este orden, no se habría acreditado una relación de causalidad entre la infracción y el supuesto daño ambiental. 1 Causa acumulada. Sostuvo que, la sanción de revocación de la RCA sería ilegal y arbitraria, al no verificarse los fines disuasivos y cautelares que exigiría la normativa ambiental para imponer dicha sanción. Afirmó que, al determinar la sanción específica, la SMA no habría ponderado ni analizado correctamente las circunstancias del art. 40 de la LOSMA, fundamentalmente, omitiendo considerar la situación económica del Titular, así como las medidas correctivas implementadas y tendientes a retornar al cumplimiento normativo. Indicó que, la sanción sería innecesaria, por cuanto los mismos objetivos podrían lograse con una sanción económica; además, sería desproporcionada y discriminatoria, al no ajustarse a sanciones impuestas en otros procedimientos sancionatorios por infracciones similares. Considerando lo anterior, solicitó se declarara la ilegalidad de la Resolución Reclamada, y se denegara la autorización solicitada por la SMA para la aplicación de la sanción de revocación de la RCA. La SMA solicitó el rechazo de la impugnación judicial, argumentando que, no habría operado el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, ya que, la demora de más de 2 años en la tramitación del procedimiento se encuentra plenamente justificada en la realización de múltiples diligencias en terreno y de gabinete, además del análisis y revisión de gran cantidad de información técnica y científica. Sostuvo que, la infracción constatada habría ocasionado un menoscabo o deterioro significativo en el medio acuático, en particular, generando condiciones anaeróbicas que permanecieron durante varios años; lo anterior, se habría acreditado a través de los Informes de Fiscalización Ambiental (INFA), así como a través de las filmaciones submarinas y muestreos de sedimento marino. Señaló que, la significancia del daño ambiental se habría sustentado en factores y criterios aplicables en las evaluaciones de impacto ambiental, tales como la singularidad del medio afectado y servicios ecosistémicos asociados, presencia de especies de relevancia, la magnitud y permanencia de los efectos, etc.