Resumen del criterio jurisprudencial
Reclamación contra resoluciones de las SMA (art. 17 N°3 LTA). Programa de Cumplimiento: El acto impugnado es un acto trámite, que resulta reclamable por generar indefensión respecto del derecho a presentar un PdC. La formulación y clasificación de cargos y el impedimento para presentar un PdC se ajustan a los arts. 49 y 42 de la LOSMA. CES Estero Retroceso Región de Magallanes y Antártica Chilena Identificación: Tercer Tribunal Ambiental – – Reclamación del art. 17 N°3 LTA– “Australis Mar S.A con Superintendencia del Medio Ambiente” – 13 de enero de 2026 Indicadores: acto trámite cualificado – formulación de cargos – indefensión – reclasificación de cargos – PdC – principio de legalidad – confianza legítima Normas relacionadas: LTA, arts. 17 N°3, 18 N°3, 20, 27, 29, 30 y 47; LOSMA, arts. 1°, 35, 36, 42, 47, 49 y 56; Ley N°19.300, art. 24 inciso final; Ley N°19.880, arts. 3°, 15 y 18; Ley N° 18.575, art. 2°; CPR, arts. 6° y 7°; CPC, arts. 23, 158, 160, 164, 169, 170 y 254 Antecedentes: Mediante la Res. Ex. N°3/, dictada por la SMA, el 3 de marzo de 2025, se rechazó la solicitud de reformulación y recalificación de cargos presentada por Australis Mar S.A., el 3 de febrero de 2025, respecto de la Res. Ex. N° 1, del expediente sancionatorio, que le formuló el siguiente cargo: “Superar la producción máxima autorizada en el CES Estero Retroceso (RNA 120192), durante el ciclo productivo ocurrido entre el 22 de junio de 2020 y el 13 de febrero de 2022”. La decisión del SMA fue impugnada judicialmente por el representante legal Australis MAR S.A., solicitando que la Resolución Reclamada sea anulada y se modifique lo resuelto conforme a derecho. Resumen de la sentencia: Conforme al examen de las alegaciones de las partes, el Tribunal consideró que existieron las siguientes controversias: 1. Si el acto impugnado es reclamable. El Tribunal determinó que efectivamente, el acto impugnado correspondía a un acto trámite, conforme a la distinción del art. 18 de la Ley N°19.880 (C. 31°). Más adelante, analizó si el acto impugnado constituye un acto trámite cualificado, verificando específicamente si produce indefensión (C. 32°). En este sentido, el análisis de la Resolución Reclamada se estructura de manera diferenciada, por cuanto en ella se advierten dos contenidos claramente identificables. Respecto al primer contenido, referido a la formulación y clasificación de cargos, sostiene que es un acto preliminar y provisorio, susceptible de ser controvertido durante el procedimiento sancionatorio. Por ello, su contenido decisorio no afecta definitivamente derechos, ni genera indefensión por sí mismo (C. 37°). Luego en cuanto al segundo contenido, evidenció que existe una contradicción entre impedir a la reclamante presentar un PdC y, a la vez, señalar que no se le ha privado de dicho derecho, lo que revela falta de motivación suficiente. Esta inconsistencia genera incertidumbre y afecta el ejercicio de los derechos del Reclamante (C. 42°). Finalmente, el Tribunal concluyó que el acto reclamado produce indefensión por la incertidumbre sobre el ejercicio de un derecho legal. En razón de ello, corresponde proceder a la revisión del acto impugnado (C. 43°). 2. Si la decisión de la SMA de rechazar la solicitud de reclasificación de la infracción y eliminación del impedimento para presentar un PdC es conforme con la normativa vigente. Sobre el primer punto, los sentenciadores determinaron que la formulación y clasificación de cargos cumplió con los requisitos del art. 49 de la LOSMA, teniendo un carácter preliminar y provisorio. Por ello, su revisión resulta improcedente en esta etapa, rechazando la alegación sobre la reclasificación (C. 52°).