Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamantes: ▪ Fundación Greenpeace Pacífico Sur ▪ Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar ▪ Comunidad Indígena ATAP ▪ Nova Austral S.A [Titular] Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Mediante la Res. Ex. N°1075 (Resolución Reclamada), de 6 de julio de 2022, la SMA decidió imponer una sanción de 1.300 UTA Al Titular, en su calidad de responsable del proyecto “Centro de Engorda de Salmones Aracena 14” (Proyecto), emplazado al interior del Parque Nacional Alberto de Agostini, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y la Antártica Chilena. La sanción se sustentó en la comisión de una sola infracción, consistente en: “Alteración artificial, entre los meses de marzo y junio de 2019, de la columna de agua y fondo marino del CES Aracena 14, incluyendo la sepultación del sedimento bajo la zona de las balsas jaula, sin la correspondiente autorización sectorial, producto de los resultados anaeróbicos de los muestreos de información ambiental”. En causa, La Fundación Greenpeace Pacífico, la Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, y la Comunidad Indígena ATAP, impugnaron judicialmente la Resolución Reclamada, argumentando que, las actividades y obras realizadas por el Titular constituirían un proyecto de recuperación de suelo, realizada al interior de un área de protección oficial (Parque Nacional), por ende, dichas actividades debieron ser sometidas al SEIA; en particular, el Titular efectúo actividades de 1 Causa acumulada. recuperación, con el objetivo de generar condiciones aeróbicas en el medio marino, sumado a que aquellas se realizaron en un área contaminada (al interior del Parque Nacional) cuya superficie es superior a 10.000 metros cuadrados. Señalaron que, al determinar la cuantía de la sanción, la SMA no habría ponderado correctamente las circunstancias del art. 40 de la LOSMA, en particular, la vulneración del sistema jurídico de protección ambiental, y la vulneración del área silvestre protegida. Sostuvieron que, la Resolución Reclamada habría descartado la generación de daño ambiental respecto a la única infracción, sustentado únicamente en un informe técnico presentado por el Titular. Considerando lo anterior, solicitaron se dejara sin efecto la Resolución Reclamada, y en su lugar, se ordene dictar un nuevo tipo de sanción (no pecuniaria). A su vez, el Titular impugnó judicialmente la Resolución Reclamada (causa ), afirmando que, la formulación de cargos estimó la generación de daño ambiental en relación al cargo imputado, por ende, se habría impedido o imposibilitado la opción de presentar un programa de cumplimiento (PDC) por parte del Titular, ya que, la propia Guía elaborada por la SMA prohíbe la presentación de este instrumento en caso de infracciones que hayan generado daño ambiental. Indicó que, la Resolución Reclamada sería contradictoria e incongruente en relación a la formulación de cargos, considerando que aquella -en definitiva- descartó la generación de daño ambiental, lo que sustenta o confirma los argumentos formulados por el Titular en sede administrativa. En este orden, la SMA debió formular nuevamente los cargos, con la finalidad que el Titular pudiera hacer valer sus derechos en el procedimiento administrativo sancionador. Señaló que, Resolución Reclamada no habría ponderado ni analizado las medidas correctivas adoptadas por el Titular con posterioridad a la formulación de cargos; además, la SMA tampoco habría considerado la real capacidad económica del Titular, no considerando antecedentes actualizados. Considerando lo expuesto, solicitó se dejara sin efecto la Resolución Reclamada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.